Numeral 9 . ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.
b. Después del alistamiento del cadáver, el personal de salud informará al servicio fúnebre encargado y trasladará el cuerpo a la morgue o depósito de cadáveres donde será entregado al personal del servicio funerario para su depósito en ataúd o CONTENEDOR DE CREMACIÓN o inhumación y posterior traslado al sitio de destino final (horno crematorio y/o cementerio) o lugares destinados para tal fin en el territorio de pertenencia étnica, luego de completar toda la documentación necesaria. Cuando deba practicarse necropsia médico legal, el cuerpo será entregado a los servidores del sistema judicial quienes asumirán la custodia.