Modificaciones del Ministerio de Medio Ambiente Colombiano.
ARTÍCULO 30. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENEDORES DE CREMACIÓN. Para realizar la cremación de cadáveres o restos humanos, se requiere la utilización de un contenedor que debe cumplir con las siguientes características: 1. Los contenedores de cremación deben ser de material de fácil combustión y no pueden estar lacados, pintados, ni barnizados. 2. No podrán utilizar materiales metálicos en su fabricación. 3. Los contenedores se cremarán junto con el cadáver.
ARTÍCULO 31. CONTENIDO DEL CONTENEDOR DE CREMACIÓN. El contenedor de cremación contendrá exclusivamente el cadáver para el cual se ha expedido el certificado de defunción, con excepción hecha de la madre y el hijo o hijo(s) fallecidos en el momento del parto o la madre fallecida como consecuencia de un aborto y su óbito fetal.